Los Tribunales declaran nulo el pacto para eliminar la cláusula de revisión salarial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Adra
La sección sindical de CNT en CESPA legitimada para impugnarlo.
La demanda de conflicto colectivo se inició por la modificación ilegal que el Ayuntamiento de Adra y los representantes de UGT, CCOO y CSIF realizaron del convenio en vigor para anular la cláusula de revisión salarial que garantiza una subida igual al IPC real.
Por esta cuestión y ha requerimiento de la sección sindical de CNT en CESPA, ya se pronunció la Inspección de Trabajo en diciembre de 2006, que determinó que habían de tenerse en cuenta en las subidas salariales no ya el IPC previsto por el Gobierno sino el real establecido por el Instituto Nacional de Estadística.
El Juzgado de lo Social nº4 de Almería estimó inicialmente la demanda de impugnación que interpuso CNT y declaró, el 9 de febrero de 2007, nulo este acuerdo lo que significaba que la cláusula de revisión salarial está vigente.
Desde 2007 la CNT ha convocado diversas protestas ante el Ayuntamiento de Adra.
Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por Ayuntamiento, UGT, CCOO y CSIF resolviendo el alto Tribunal de Andalucía con fecha de 14 de enero de 2009 que debía repetirse el juicio y subsanarse un defecto de forma en el proceso al no haberse intentando la conciliación.
Con el acta de la celebración del acto de conciliación en el SERCLA (24 de julio de 2009), y tras varios aplazamientos se vuelve a celebrar el juicio en Juzgado de lo Social nº 4 de Almería que vuelve a ratificar con resolución judicial de 9 de febrero de 2010 la sentencia anterior (esta vez con un juez titular distinto), recogiendo en el fallo por una parte, que la sección sindical de la CNT está legitimada para impugnar el acuerdo y por otro considera nulo de pleno derecho el pacto por el cual se modifica el artículo 24 del Convenio Colectivo del Personal Laboral para anular la cláusula de revisión salarial que establece subidas salariales iguales al IPC real. El Juez considera que la supuesta comisión negociadora del convenio colectivo quedó disuelta al entrar en vigor el convenio y por lo tanto no puede modificarse al antojo de las partes el articulado del convenio.
Tensión en una de las últimas movilizaciones convocadas por este motivo.
Recordamos que este convenio es de aplicación a los trabajadores de las empresas concesionarias del Ayuntamiento de Adra gracias a los acuerdos que se rubricaron en el SERCLA entre Ayuntamiento y las centrales sindicales CNT y UGT en octubre de 2004, acuerdos previos a la privatización de los servicios públicos municipales.
Desde el 2005 las diferencias entre las tablas salariales aplicadas, IPC previsto por el Gobierno, y las que procederían si finalmente el Tribunal Superior de Andalucía declara ilegal la anulación de la cláusula de revisión salarial rondan los 3000 euros por trabajador. La CNT lleva calculando a sus afiliados estas cantidades desde el inicio del proceso para tener actualizadas las diferencias salariales y tramitar las correspondientes reclamaciones individuales de cantidad al final de este litigio.
Actualmente este litigio está otra vez pendiente de que el TSJA resuelva el recurso (ahora tendrá que entrar en el fondo del asunto), presentado por las centrales sindicales que formaban la comisión negociadora y el Ayuntamiento de Adra.