La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba establece que EULEN consignó incorrectamente la indemnización por el despido de un compañero de la sección sindical de CNT. Y por tanto condena a la empresa a pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta ahora. Además condena a EULEN a indemnizar al compañero y pagarle salarios de trámite conforme al Convenio del Metal , al entender que es el de aplicación en la contrata como ya estableció el propio Juzgado.
Recordemos que el compañero trabajaba con un contrato por obra o servicio en fraude de ley, y que EULEN intento despedirlo por finalización de contrato sin indemnización, intentando que venciera el plazo para demandar la improcedencia del despido con vagas promesas de reincorporación futura.
A la vez EULEN procedía a contratar para el mismo puesto a nuevos trabajadores, alguno de ellos familiarmente relacionado con la Dirección Provincial de EULEN en Córdoba.
Ante la demanda del compañero , EULEN se apresuró a reconocer la improcedencia del despido , ante la evidente ilegalidad del contrato del compañero, y a depositar una indemnización en el Juzgado si bien establecida por el Convenio del Transporte y de forma insuficiente incluso por este Convenio.
La CNT trasladó a la Dirección Provincial de EULEN que no era dinero lo que buscábamos sino la reincorporación del compañero, reactivando la campaña de solidaridad ante la negativa de EULEN a readmitir.