He apreciado que en el 15 M sus militantes se fían mucho de lo que se dice y no siempre lo que todos dicen es lo cierto, sino lo que quieren que pensemos.
Tenemos que ponernos las pilas y conocer las normas más básicas, como la que regula en derecho de reunión, pero no la comisión tal, o cual, sino todos los militantes. Nos ha llegado el conocimiento que en alguna localidad, tratan a los indignados como si su reunión en la vía pública fuera lo mismo que colocar veladores y les quieren cobrar por ello.
Otra cosa muy común es la confusión en relación al derecho de Huelga, por la cada día más necesaria Huelga General que cambie todo esto. Los Indignados se plantean hacer huelga para sus reivindicaciones. Parece ser que no se conoce el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo que es el que regula el derecho a huelga. “Artículo 11.- La huelga es ilegal: a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados…”.
Otra creencia es que solo un sindicato puede convocar una Huelga General.
Es cierto que esto es lo que se desprende del artículo 3 del citado Real
Decreto. Pero la Sentencia del Tribunal Constitucional del 8 de abril
de 1981 falla que “ EL DERECHO A HUELGA, QUE PERTENECE A LOS TRABAJADORES PUEDE SER EJERCITADO POR ELLOS PERONSALMENTE”,
además de sus representantes y elimina luego el asunto de tenerse que
votar, por la misma lógica que antes, porque tú tienes derecho a hacer
huelga, te secunde la gente o no.
En resumen, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que cualquier
español puede declarar una huelga, pero solo es por motivos laborales
que afecten directamente al propio trabajador, y no esté regulado en
laudo o convenio colectivo. Vamos, huelgas domesticadas que pueda
absorber el sistema.
Si los indignados quisieran, podrían n convocar Huelga General como
cualquier sindicato, contra la Reformas Laborales, y contra una norma
laboral que nos afecta a todos, y es el Real Decreto de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo que es el que regula el derecho a
huelga De este modo, se podría declarar huelga por motivos no laborales (
Democracia Participativa9, huelgas de solidaridad, o huelgas contra un
laudo (norma impuesta a los trabajadores si en un conflicto colectivo
no hay acuerdo) y por la modificación de los convenios colectivos.
COLGAR LEY QUE REGULA EL DERECHO DE REUNIÓN.
COLGAR REAL DECRETO LEGISLATIVO 17/1977 SOBRE RELACIONES DE TRABAJO y es el que regula el Derecho a la Huelga todavía.
COLGAR FALLO DE LA SENTENCIA