Aclaraciones sobre la legalidad de la convocatoria de Huelga Feminista del 8 Marzo.
De cara a preparar la huelga general feminista del próximo 8 de marzo, es importante aclarar algunas cuestiones relacionadas con la convocatoria legal de esta huelga.
La huelga del 8 Marzo ha sido convocada con carácter general, y por 24 horas por las organizaciones sindicales confederales CNT, CGT, e Intersindical, sumándose al llamamiento del movimiento feminista. CCOO y UGT se han limitado a convocar paros parciales de 2 horas.
Todas las trabajadoras que quieran sumarse a la convocatoria están respaldadas legalmente para ejercer su derecho a la huelga a lo largo de toda la jornada del 8 de marzo.(24 horas)
A este respecto, y saliendo al paso de algunas informaciones sin fundamento, es importante aclarar que la huelga general de 24 horas está legalmente convocada y respaldada por la convocatoria de CNT, además del resto de confederaciones sindicales que la han convocado (CGT, Intersindical,…), y que la huelga es un derecho de TODOS los sindicatos en su respectivo ámbito, que no está ni puede estar restringido a los sindicatos más representativos.
Ni es la primera huelga general, ni será la última, que CNT y otras organizaciones sindicales, convocan al margen de CCOO-UGT, sin ningún problema de legitimidad.
Quién te diga lo contrario, o se equivoca o está tratando de boicotear la huelga.
A continuación, puedes leer más sobre el derecho de huelga y quien puede convocar.
A la Huelga compañeras, Juntas Paramos, Juntas Avanzamos.
http://cordoba.cnt.es
http://nosotras.cnt.es
Información sobre el derecho de huelga y la convocatoria de huelga general
De cara a la huelga general del 8 de marzo puede surgir la duda acerca de qué sindicatos están legitimados para convocar la huelga y si tienen que realizar algún tipo de preaviso a la empresa.
Pese a que las convocatorias de huelga suelen estar ligadas a decisiones tomadas por los dos grandes sindicatos estatales, esto no significa que sean los únicos con capacidad de convocar una huelga.
Hemos de recordar lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, según la cual «un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad democrática, vaciado prácticamente de contenido, y lo es, en fin, con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas».
Además, «el derecho puede ser ejercitado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que se extiende la huelga». Es decir, lo que se exige es que dicho sindicato tenga implantación en el ámbito de la huelga y que sea el órgano legitimado en los estatutos del sindicato el que la convoque. Ni siquiera se exige que el sindicato tenga afiliados en la empresa. Es más, si tuvieramos que ceñirnos a este requisito ni siquiera los sindicatos más representativos podrían convocar huelga en la mayoría de empresas debido al nivel de afiliación sindical actual.
Por último queremos señalar que la LOLS afirma en su art. 2.2.d) (Los derechos de este artículo son para TODOS los sindicatos) que las organizaciones sindicales tienen derecho al ejercicio del derecho de huelga. Por lo tanto, podemos concluir que la convocatoria de huelga puede ser realizada por cualquier sindicato que esté implantado en el territorio en el que se va a realizar.
Al tratarse de una huelga general, no es requisito necesario el realizar una comunicación individualizada empresa por empresa, aunque las secciones sindicales de CNT pueden hacerlo. En este tipo de huelgas la comunicación ha de hacerse ante la autoridad laboral estatal y la asociación que represente a los empresarios en este ámbito. Así CNT está trasladando la convocatoria de huelga a las distintas patronales y las distintas administraciones, además de dar la adecuada difusión publica a la convocatoria.
CNT Córdoba