- El Juzgado de lo Social nº3 de Navarra da la razón al trabajador, al considerar que no había procedencia en el despido
- «La sentencia obliga a Aniser Facility SLU, a la aplicación del convenio del metal dentro de Euroestampaciones» – ha resaltado CNT
El pasado 3 de mayo, el Juzgado de lo Social nº3 de Iruña, sentenció que no había causa objetiva en el despido del compañero que trabajaba en Aniser Facility. El pasado 12 de diciembre, el trabajador afiliado a CNT, recibió una carta de despido en la que la dirección de Aniser Facility le comunicaba «la decisión de poner fin a su relación laboral, tras realizar reclamaciones sobre el correcto disfrute de las vacaciones y errores en las nóminas». Esta empresa ofrece soldadura como subcontrata de Euroestampaciones, sociedad siderometalúrgica en la que el trabajador afiliado fue subcontratado.
Nada más comunicar el despido al trabajador, CNT comenzó el conflicto con Aniser Facility, en la que uno de los objetivos era la readmisión, ya que consideraba que el despido se debía a una reclamación de derechos laborales por parte del trabajador.
Si bien no se ha logrado la nulidad del despido, la sentencia da la razón al trabajador, «al considerar que no había procedencia en el despido, tal como la empresa alegó». Además, esta sentencia crea jurisprudencia a favor de la plantilla de Aniser que trabaja subcontratada en Euroestampaciones, al facilitar que puedan exigir la aplicación del convenio de esta última empresa.
La central anarcosindical se felicita por la lucha realizada y remarca que «sólo cuando luchamos y plantamos cara a empresas que utilizan sistemáticamente la precariedad laboral, es cuando avanzamos en la reversión de la actual situación laboral».
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