Por medio de la presente, desde la Sección Sindical de CNT en el ayuntamiento, venimos otra vez a denunciar la situación que padece y lleva años padeciendo la plantilla de la empresa Soluciones Técnicas Canarias que presta servicio en la Piscina Municipal Acidalio Lorenzo, y a la que nadie parece querer poner arreglo.
Así, de nuevo nos encontramos con que ha pasado más de un mes desde la última vez que los trabajadores y trabajadoras cobraron una nómina. Exactamente cobraron el 20 de diciembre el sueldo de noviembre y ahora, cuando ya estamos a 29 de enero, la plantilla no ha cobrado aún la nómina de diciembre, lo cual quiere decir que, si no se hace efectivo pago alguno en lo que resta de semana, empezarán el mes de febrero con dos nóminas pendientes de cobrar.
Por todos es conocido que esta situación no es nueva, sino que lleva produciéndose años. Tantos como lleva esta empresa disfrutando de la concesión del Mantenimiento Integral de la Piscina Acidalio Lorenzo, y antes también de la Piscina Cubierta «David González Rodríguez», cuyo personal llegó a presentar un preaviso de huelga por los impagos en abril de 2014.
Lo cierto es que visto como esta situación se ha venido prolongando sin que el Ayuntamiento haya tomado cartas en el asunto, así como el estado en que se encuentra la instalación municipal, donde nunca faltan fundamentos para las quejas de clubes y usuarios (agua fría en las duchas, falta de climatización del agua de los vasos, etc), nos da por pensar que tiene que haber algún oculto motivo que se nos escapa para mantener a la empresa SOTEC con esta concesión, que recordemos le fue prorrogada en octubre del pasado año el mismo día que despedía a una trabajadora por haberse atrevido a llevar su denuncia por el impago de nóminas a conocimiento del anterior alcalde, José Manuel Bermúdez, y la ahora ex-concejala de Deportes Verónica Messeguer.
Desde la Sección Sindical de CNT volvemos a instar al Consistorio a que tome cartas en el asunto de una vez por todas y, bien rescinda el contrato a la empresa SOTEC, bien asuma el pago directo de los salarios a la plantilla a cargo de los créditos adeudados a la empresa, además de proceder a introducir en los pliegos de condiciones cláusulas que protejan a la parte más débil en las relaciones laborales, las trabajadoras y trabajadores, dotando a esas cláusulas de la consideración de obligación básica el pago de salarios y cotizaciones de forma puntual y mensual, ante cuyo incumplimiento proceda la resolución del contrato.
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