Inspección de trabajo sanciona a la empresa Ale-Hop por no disponer de calendario laboral en sus centros de trabajo en Barcelona. No tener calendario laboral es una práctica anti-laboral extendida en todos sus centros de trabajo de la península. Esto comporta no tener horarios y tener, por tanto, una disponibilidad laboral de 363 días al año, 12 horas al día, trabajando también los domingos en función de las necesidades de la empresa y sin que estos se cobren.
El delegado de personal de UGT excusó la inexistencia de calendario laboral, sin hacer nada al respecto. Inspección de Trabajo constató que tanto UGT como la empresa Ale-Hop mentían. La conducta de la empresa constituye una falta grave por transgredir las normas y límites legales en materia de jornada laboral, motivo por el cual ha sido sancionada.
La sección sindical de CNT Barcelona (el sindicato con más representación en la plantilla), interpuso una demanda de conflicto colectivo en el Juzgado de lo Social, por este y otros incumplimientos del convenio. Pese a todo esto –o tal vez precisamente a causa de todo esto–, tanto UGT como Ale-Hop se niegan a reconocer la legitimidad de la sección sindical. Este es otro caso más que demuestra la importancia, la necesidad y los resultados de la organización y la lucha sindical.
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