El 9 de mayo de 1997 CCOO, UGT y la CEOE llegaron a un acuerdo que se trasladó al Gobierno de Aznar y que se tradujo en el Real Decreto Ley 8/1997. Se decía en la exposición de motivos de ese Decreto-ley que el que pomposamente se calificaba de “Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo” pretendía alcanzar “una mejora del funcionamiento del mercado de trabajo que permita responder conjuntamente a los graves problemas del paro, la precariedad y la alta rotación del empleo”. “En el mencionado Acuerdo interconfederal se reconoce explícitamente que el contexto actual se caracteriza por la alta tasa de desempleo existente en nuestro país”, “así como por la temporalidad” “y rotación de la contratación laboral que tiene graves efectos sobre la población trabajadora, el crecimiento económico, el funcionamiento de las empresas y el sistema de protección social”. “Asimismo se indica en el Acuerdo interconfederal que la actual tasa de desempleo juvenil” “aconseja la adopción de medidas específicas para este colectivo que, por una parte, posibiliten recibir o complementar la formación adquirida y aplicar dichos conocimientos a través de los contratos de formación y prácticas y, de otra parte, permitan que puedan incorporarse al mercado laboral en términos de mayor estabilidad que hasta ahora”.
Estos encomiables objetivos trataban de lograrse -entonces como ahora- dando nueva redacción, entre otros, a los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajdores, que eran –y siguen siendo- los dedicados a los contratos formativos y a los contratos temporales.
Además, para el logro de esa meta, la disposición adicional primera del citado Real decreto-ley 8/1997 creaba un denominado “Contrato para el fomento de la contratación indefinida”, cuyo número 4 establecía que “Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Esto es, quince años antes de que la reforma laboral del PP rebajara la indemnización en caso de despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, ya CCOO, UGT y CEOE, con el Gobierno Aznar, habían abierto la brecha: para los colectivos sujetos a ese contrato, los empresarios podían despedir alegando la existencia de causas objetivas, aunque ello no se acreditara, dando lugar a una indemnización rebajada.
Hoy, casi un cuarto de siglo más tarde, el Real decreto-ley 32/2021 sigue hablando en su propio título de “la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo” y se lamenta en su exposición de motivos de “los graves problemas de nuestro mercado de trabajo: el desempleo y la temporalidad”, junto al “elevado nivel de rotación laboral de una parte considerable de las plantillas”, lo que “impide la cualificación permanente y la vinculación profesional de las personas” y habla de “impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales, de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil”.
Como puede verse, el sonsonete es el mismo y los artículos que constituyen el meollo de esta reforma que no reforma nada son los mismos que se modificaron en 1997 y, muy particularmente, los artículos 11 y 15, que siguen regulando los contratos formativos y temporales. Es decir, que si es que no somos capaces de eliminar de nuestra realidad social a estos parásitos, instrumentos del poder, dentro de otro cuarto de siglo volveremos a ver publicarse nuevas leyes que limiten los derechos de la gente trabajadora y cuya exposición de motivos será un corta y pega de esta.
Pero antes de comparar el texto de la presente reforma laboral del PSOE-UP con la del PP de 2012, conviene destacar el flagrante incumplimiento del acuerdo de Gobierno y de las promesas electorales de ambos partidos, que hablaron en sus campañas y pactaron entre sí y con otros partidos, como Bildu, el «derogar la reforma laboral». Ahora, sin embargo, han optado por retocar lo que ellos dicen que son los aspectos más lesivos de aquella reforma, pero sin modificar la regulación en materia de indemnizaciones por despido, que fue sin duda la cuestión más «lesiva» de todas las introducidas por el PP.
A este propósito, hay que recordar que, hasta 2012, el despido improcedente (esto es, sin justificación o ilegal) daba lugar a dos tipos de indemnización. Una primera de 45 días por año trabajado y que, siendo proporcional a la duración de la relación de trabajo, era la esencial para quienes habían disfrutado de una relación laboral duradera, indemnización que el PP rebajó a 33 días por año (esto es, la redujo en un 26,67%).
Además, ese despido generaba una indemnización que era conocida como salarios de trámite y que era el equivalente a lo dejado de percibir entre el día del despido ilegal y la fecha en que el magistrado de lo social pronunciaba la sentencia declarando esa ilegalidad y que, en el caso de contratos de corta duración, solía ser mucho mayor que la otra indemnización, porque ese pronunciamiento judicial se demoraba con frecuencia meses, por lo que beneficiaba ante todo a los precarios (jóvenes y mujeres en particular), indemnización que el PP eliminó de raíz, perjudicando en especial a estos dos colectivos que se hallan en mayor medida precarizados.
Por tanto, este aspecto de la reforma laboral del PP, eje de la huelga general de 2002 y de las dos que se realizaron en 2012, y que perjudicó ante todo a los sectores más empobrecidos de la clase trabajadora, hoy es respetado por PSOE-UP. Por eso, despedir a quien reclame el cumplimiento de sus derechos sigue siendo hoy lo mismo de libre y barato que con el PP. Y es que la regulación del despido es el meollo de la legislación laboral, porque sin garantías frente al despido empresarial, todos los derechos que sobre el papel se puedan tener frente al empresario son pura entelequia, sobre todo en las pequeñas empresas y sobre todo por los sectores más desprotegidos y precarios.
Así, «el gobierno más progresista» de la historia se comporta en esto como «el gobierno más reaccionario y corrupto de la historia de España». Esa conducta que traiciona los intereses de la fracción más necesitada de la clase trabajadora no puede sino implicar la percepción de que izquierda y derecha son lo mismo, que es el fundamento último del crecimiento de la ultraderecha, con lo que al mal de la expropiación consentida de los derechos laborales se suma la promoción indirecta del fascismo.
Pero estos pactos no son nuevos para CCOO y UGT. Y es que bien se puede comprender que unas organizaciones como estas que están por entero ausentes de los lugares de trabajo y que son mantenidas merced a la respiración asistida que les proporcionan las inyecciones de dinero del poder público y la propaganda que se les facilita desde el engranaje mediático, puedan incurrir en toda clase de cambalaches y supercherías sin que ello trascienda. Sólo así, por ejemplo, se puede entender que CCOO convocara tres huelgas generales contra un gobierno (como hizo CCOO con el PSOE en 1988, 1992 y 1994), siendo secretario general Antonio Gutiérrez, pero que seguidamente ese mismo Antonio Gutiérrez pasara a ser diputado por este partido entre 2004 y 2011, llegando a votar reformas de seguridad social tan «lesivas» para los intereses de la clase trabajadora como las que se contuvieron en la ley 40/2007, que elevó el período mínimo para causar derecho a la jubilación de 4.700 a 5.475 días o la contenida en la ley 27/2011, que elevó la edad de jubilación a los 67 años. O se podría hablar de José María Fidalgo, que pasó de secretario general de CCOO a colaborar con la FAES de Aznar, uno de los más vehementes think tanks de la extrema derecha y a participar como tertuliano con el ultra Carlos Herrera en la COPE, la emisora de los curas. O se podría hablar de cómo esos sindicatos dieron su visto bueno a esas reformas introducidas por virtud del Decreto-ley 8/1997 o de las leyes 40/2007 y 27/2011 (véanse las exposiciones de motivos de esas normas), en una carrera desenfrenada y que parece no tener fin hacia la más abyecta degeneración que, por el momento, ha culminado en este Real Decreto-ley.
En fin, ya ha quedado claro que lo de UP es pura palabrería, que la crítica a la casta era tan sólo el cínico resentimiento de unos jóvenes intelectuales que se creían con el derecho de participar en el reparto del pastel que se deriva de formar parte de las instituciones y que, logrado esto, para ellos ha pasado a la historia el acceso a la vivienda, la pobreza energética y la laboral, que afecta cada día más a la gente que incluso llega a tener un contrato de trabajo, las leyes que restringen las libertades, la pertenencia a una organización militar criminal como la OTAN, la pérdida de la soberanía del estado que es consecuencia de ser miembros de la Unión Europea y otra serie de tratados internacionales que convierten la capacidad de decisión de los estados (soberanía popular) en un reclamo para incautos y, en fin, el carácter asimismo antidemocrático de un poder del estado, como el judicial, que hace y deshace a su antojo, interpretando las leyes de forma arbitraria, lo que convierte al sistema en su conjunto en una oligarquía regida por grandes empresas y jueces a su servicio.