Los siete trabajadores fueron llevados a juicio por la empresa Preasur, S.L. por participar en piquete del huelga durante el paro realizado el pasado 2019
La huelga que protagonizaron los trabajadores de la empresa de pavimentación asfáltica Maygar S.L. tuvo lugar entre 19 de noviembre y el 10 de diciembre de 2019. Después de haber intentado negociar sin éxito, la CNT convocó huelga indefinida para reivindicar, simplemente, que se cumpliera el convenio colectivo. Jornadas extenuantes de más de doce horas, impago de salarios, de pagas extras y otros incumplimientos eran lo habitual en la empresa desde hacía más de 30 años. “Por un convenio justo, por un salario digno” era el lema de las acciones. Pero lejos que pretender llegar a un acuerdo, la empresa intentó romper la unidad de los trabajadores por todos los medios a su alcance.
En ese contexto, los trabajadores intentaban paralizar la actividad de la empresa, como es lógico en una huelga. No obstante, una de las empresas que trabajaban para Maygar en la descarga y transporte áridos, Preasur SL, consideró que esas legítimas acciones de los huelguistas constituían un delito. Todo por haber retrasado la descarga de sus camiones. De esta forma, en un intento de criminalizar a los trabajadores en huelga, denunció a siete de ellos por coacciones leves y a uno, además, por amenazas.
Pero el Juzgado de Primera Instancia de Estepa absolvió a los trabajadores por varias razones. En primer lugar, como afirma en su sentencia de mayo de 2021, “ante lo contradictorio de las versiones de las partes y la inexistencia de testigos directos de las específicas amenazas, que las ubiquen claramente en el tiempo y precisen algo más su contenido”. Algo muy lógico, entendemos desde CNT, ya que estas denuncias estaban formuladas sobre la única base de amedrentar a los trabajadores denunciados y al conjunto de quienes estaban en huelga. Máxime, cuando ni siquiera Preasur podía considerarse perjudicada, ya que el trabajo lo realizaba a través de otras empresas, como reconoce el juez al afirmar que “los obstáculos o trabas que desplegasen los denunciados (como miembros del comité de huelga o piquetes) afectaron a la labor de empresas distintas a la denunciante PREASUR”.
En segundo lugar el juez reconoce, al citar la jurisprudencia, que las actividades propias de un piquete de huelga implican una proyección exterior del conflicto, así como recabar la solidaridad de otros, cuestiones que no pueden ser consideradas delito: “La actividad del llamado piquete de huelguistas con sus funciones de información, propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra pues el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 C.E”.
Además, el juez cita otras sentencias en las que se considera que “la colisión de derechos que yace en el fondo del conflicto no encuentra solución segura en el Derecho Penal. El propósito que, sin duda, guió a los acusados fue poner de manifiesto a la opinión pública su conflicto laboral recabando la mayor publicidad a su protesta. No se trataba de obstaculizar simple y gratuitamente el trabajo de la empresa”, razones todas ellas que le llevan a absolver a los acusados.
No obstante, Preasur recurrió a la Audiencia Provincial de Sevilla, que en su sentencia de 25 de enero pasado, rechazó el recurso y confirmó la absolución de los trabajadores, al no encontrar tampoco que se diera ningún tipo penal aplicable.
La CNT se congratula de estas dos sentencias que dan la razón a los trabajadores denunciados y aprovecha para reafirmar que la acción de información y difusión de los trabajadores en huelga no puede ser considerada como un delito, porque ello equivale a criminalizar el derecho mismo a la huelga.