Estimados compañeros y familias de Autismo Córdoba. Desde la Sección Sindical de Autismo Córdoba, queremos aclarar algunas informaciones que se han transmitido y que no corresponden con la realidad de las actuaciones que lleva a cabo esta Sección, desde su formación en septiembre de 2018.
Este grupo de 10 trabajadores organizados se inició con el objetivo de mejorar nuestras condiciones laborales, así como los servicios que prestamos en la entidad, a través del diálogo.
Tras múltiples intentos por nuestra parte de que se nos reconozca como Sección Sindical, como según la legislación, detallada más adelante, nos corresponde, con la única intención, volvemos a reiterar, de trabajar por nuestros derechos laborales y la calidad de los servicios prestados, solo hemos recibido negativas por parte de la Junta Directiva.
En la última reunión que mantuvo la Junta Directiva con todos los trabajadores el día 3 de junio, se nos informó de la subida de precios en los servicios a los usuarios, así como de que se producirían próximos despidos, que serían anunciados la semana siguiente, y posibles modificaciones de las condiciones laborales, anunciándolo como única opción. A raíz de esta reunión se creó un estado de ansiedad, incertidumbre y malestar entre los trabajadores ya que veíamos peligrar la calidad del servicio, nuestros puestos de trabajo, así como las condiciones laborales que, a la postre, son de lo que vivimos. Incertidumbre y malestar con el que seguimos 20 días después, sumado a la incertidumbre que las familias nos transmitían al ver peligrar un servicio tan necesario para ellas. Consideramos que como Sección Sindical debíamos solicitar, una vez más, nuestro derecho a ser escuchadas. Por este motivo se envió un comunicado a la Junta Directiva el 8 de junio, entre otras cosas informando de nuestro derecho a información y negociación colectiva previa a la toma de decisiones que repercutan en nuestras condiciones laborales, específicamente despidos, de cara a tener la oportunidad de buscar acuerdos acerca de cuáles van a ser los ajustes económicos. Al no tener respuesta, tal y como ha ocurrido en otras ocasiones, el 17 de junio dimos el paso de hacer pública la situación en la que nos encontramos actualmente. Entendemos que 9 días, era tiempo suficiente para dar el paso ante el silencio de la junta directiva dada la relevancia del asunto.
Transmitiros, que tenemos muy claro dónde trabajamos y para quién trabajamos. Por eso todos y cada uno de nosotros, desde nuestro primer día en la asociación, hemos trabajado con compromiso, profesionalidad y cariño. Por esa misma razón, esta Sección Sindical se formó con el objetivo de aportar su granito de arena. Cosa que hasta día de hoy, no se nos ha permitido.
Aclarar que esta Sección está formada por un grupo de trabajadores organizados que no pretende representar a todos los trabajadores de Autismo Córdoba y respeta las opiniones de todos y cada uno de nuestros compañeros de la asociación. Así como permanece abierta a informar y resolver todas las dudas que se puedan presentar. Quedamos a disposición de quien quiera conocer todo el recorrido que esta sección tiene desde su fundación.
Desde nuestra formación, hemos dejado claro que nuestro objetivo nunca ha sido ir en contra del bienestar de los usuarios ni de las familias, sino todo lo contrario. A través de esta carta aprovechamos para verbalizarlo, ya que, hasta ahora, y pensando sobre todo en las familias hemos intentado trabajar siempre con mucha prudencia, pero creemos que es importante que se conozca la situación actual.
Basamos nuestra solicitud de reconocimiento en la legislación que se expone a continuación:
El artículo 8 de la LOLS reconoce el derecho de los trabajadores a constituir secciones sindicales. Por lo tanto, las expresiones utilizadas por la empresa ninguneando a la sección sindical, son una muestra de la actitud antisindical que se mantiene. Constituir secciones sindicales es un derecho fundamental y que no depende del número de trabajadores que existan en la empresa ni de la presencia del sindicato en el comité de empresa.
Así, dispone el artículo 74 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que todas las organizaciones sindicales tienen derecho a constituir secciones sindicales, las cuales estarán representadas por uno o varios delegados sindicales. Asimismo, el convenio establece que esta figura del delegado sindical tendrá los mismos derechos y garantías que los miembros de los comités de empresa. El contenido del artículo es el que sigue:
«Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la información que pueda interesar a afiliados y trabajadores.
b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las empresas con más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos entre sus afiliados y en el siguiente número: 1 delegado sindical en las empresas de 250 hasta 750 trabajadores; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores; tres en empresas de 2.001 a 5.000 trabajadores: y cuatro en empresas de 5.001 trabajadores en adelante.
Las empresas de menos de 250 trabajadores podrán elegir delegados sindicales de sus secciones sindicales hasta un máximo de tres delegados por sección sindical de conformidad con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores 1 delegado/a sindical; de 101 a 175 dos delegados/as; de 176 a 249 tres delegados/as sindicales. Estos delegados/as sindicales tendrán los mismos derechos que los previstos para delegados de empresas de 250 trabajadores o más excepto el disfrute del crédito horario.
Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que los establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá asistir a las reuniones de los comités y los órganos internos de las empresas en materia de seguridad e higiene; deben ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los períodos de consulta de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir información entre los trabajadores; celebrar reuniones y asamblea previa comunicación al empresario en los centros de trabajo.
Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los Convenios colectivos de empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.»
Este reconocimiento expreso («Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que los establecidos para los miembros de comités de empresa») implica que nuestra delegada sindical, tenía derecho a recibir información empresarial y a ser oída previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores o a los afiliados al sindicato. En este sentido se expresa el párrafo sexto del artículo 74 del convenio así como el art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores: «El comité de empresa…tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo». Durante el estado de alarma, así como los meses posteriores hasta el día de hoy, la asociación ha realizado modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo sin informar ni consultar a la sección sindical previamente a su adopción.
En consecuencia, la actitud de la asociación, en cuanto a su reiterada negativa a facilitar información y a consultar a la sección sindical de manera previa a la adopción de medidas de carácter colectivo (modificación en las condiciones de contratación, así como el reciente anuncio de futuros despidos), supone una falta de reconocimiento de estos derechos, produciendo una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical contenido en el art. 28.1 CE, en particular, el derecho a la actividad sindical desarrollado en el art. 2 y en el art. 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Para terminar, sólo añadir que no queremos entrar en una dinámica de acusaciones bidireccionales. Continuaremos defendiendo nuestras condiciones y puestos de trabajos e intentaremos llegar a una mesa de negociación donde se nos justifiquen las causas de esta situación y busquemos soluciones conjuntas en las que prevalezca la atención a las familias y los derechos de los trabajadores.
Sin más, quedamos a disposición de quien quiera ponerse en contacto con nosotros, tanto personalmente como en los correos que os facilitamos a continuación.
seccionsindicalautismocord(arroba)gmail.com