CNT se querella contra el Ayuntamiento de Adra por incumplir lo acordado en el SERCLA
El Juzgado de Primera Instancia de Berja admite a trámite una querella contra Mari Carmen Crespo actual delegada del gobierno en Andalucía y ex alcaldesa de Adra
La central anarcosindicalista denuncia prevaricación y delito
contra el derecho de los trabajadores
El Juzgado de Primera Instancia de Berja admite a trámite una querella contra Mari Carmen Crespo actual delegada del gobierno en Andalucía y ex alcaldesa de Adra
La central anarcosindicalista denuncia prevaricación y delito
contra el derecho de los trabajadores
Desde la CNT de Adra informamos que el Juzgado de Instrucción de Primera Instancia de Berja ha admitido a trámite una querella contra Mari Carmen Crespo por presunta prevaricación y delito contra el derecho de los trabajadores.
El origen de esta querella está motivado por con el incumplimiento por parte del consistorio del acuerdo suscrito en el SERCLA el 26 de septiembre del año pasado acuerdo que puso fin al conflicto por la modificación de las condiciones de trabajo del personal destinado a la limpieza de locales y edificios de competencia municipal.
Este acuerdo no solo regulaba el orden de entrada y salida sino también el periodo de trabajo del personal fijo discontinuo que se estableció en ocho meses en vez de los cinco meses que unilateralmente impuso el Ayuntamiento. Por otra parte corregía el agravio comparativo que suponía la contratación de dos nuevas trabajadoras fijas contraviniendo lo estipulado en el convenio colectivo que da prioridad, con la conveniente oferta de empleo público, al personal fijo discontinuo para cubrir plaza de fijo en esta área.
Estas contrataciones se realizaron a dedo presuntamente por Mari Carmen Crespo cuando ejercía de alcaldesa de Adra con el objetivo de beneficiar a dos trabajadoras afines al Partido Popular y con relación de parentesco con exconcejales de la corporación municipal.
Lamentablemente el Ayuntamiento ha terminado incumpliendo lo suscrito y tanto las trabajadoras T.P.V. como E.F.L. han continuado prestando sus servicios sin una restricción temporal ya que prestan sus servicios durante todo el año y no en igualdad de condiciones que el resto de compañeras , vulnerando de esta forma, los acuerdos suscritos en el SERCLA sin que exista derecho o razón que lo justifique más que su afinidad y parentesco con la corporación municipal lo que puede suponer prevaricación y un delito contra los derechos de los trabajadores.
Desde la sección sindical de CNT en el Ayuntamiento se ha manifestado por diversos cauces la vulneración de estos derechos y el agravio comparativo que supone la postura adoptada por el consistorio sin que desde la corporación municipal se haya rectificado. Ahora, tendrán que ser los tribunales de justicia los que diriman si los responsables políticos que adoptaron estas medidas han incurrido en un presunto delito de prevaricación y delito contra los derechos de los trabajadores al privilegiar a unas trabajadoras frente a otras.
El origen de esta querella está motivado por con el incumplimiento por parte del consistorio del acuerdo suscrito en el SERCLA el 26 de septiembre del año pasado acuerdo que puso fin al conflicto por la modificación de las condiciones de trabajo del personal destinado a la limpieza de locales y edificios de competencia municipal.
Este acuerdo no solo regulaba el orden de entrada y salida sino también el periodo de trabajo del personal fijo discontinuo que se estableció en ocho meses en vez de los cinco meses que unilateralmente impuso el Ayuntamiento. Por otra parte corregía el agravio comparativo que suponía la contratación de dos nuevas trabajadoras fijas contraviniendo lo estipulado en el convenio colectivo que da prioridad, con la conveniente oferta de empleo público, al personal fijo discontinuo para cubrir plaza de fijo en esta área.
Estas contrataciones se realizaron a dedo presuntamente por Mari Carmen Crespo cuando ejercía de alcaldesa de Adra con el objetivo de beneficiar a dos trabajadoras afines al Partido Popular y con relación de parentesco con exconcejales de la corporación municipal.
Lamentablemente el Ayuntamiento ha terminado incumpliendo lo suscrito y tanto las trabajadoras T.P.V. como E.F.L. han continuado prestando sus servicios sin una restricción temporal ya que prestan sus servicios durante todo el año y no en igualdad de condiciones que el resto de compañeras , vulnerando de esta forma, los acuerdos suscritos en el SERCLA sin que exista derecho o razón que lo justifique más que su afinidad y parentesco con la corporación municipal lo que puede suponer prevaricación y un delito contra los derechos de los trabajadores.
Desde la sección sindical de CNT en el Ayuntamiento se ha manifestado por diversos cauces la vulneración de estos derechos y el agravio comparativo que supone la postura adoptada por el consistorio sin que desde la corporación municipal se haya rectificado. Ahora, tendrán que ser los tribunales de justicia los que diriman si los responsables políticos que adoptaron estas medidas han incurrido en un presunto delito de prevaricación y delito contra los derechos de los trabajadores al privilegiar a unas trabajadoras frente a otras.