Los medios de comunicación se hacen hoy eco de una noticia según la que el Gobierno habría prohibido (o vetado) por virtud del Real Decreto Ley 9/2020 los despidos objetivos motivados por el COVID-19. Lo que literalmente dispone el artículo 2 de ese Real decreto-ley es que «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
Pero eso no quiere decir que se imposibiliten los despidos. Porque esa falta de justificación a la que alude el decreto, en ningún caso implicaría la nulidad de la decisión empresarial de poner fin a la relación de trabajo (con la consiguiente y obligatoria readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir), sino tan solo la existencia de un despido improcedente, que daría lugar a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado en lugar de los 20 días a que daría lugar el despido por causas objetivas.
Y es que el artículo 55.4 del Estatuto de los trabajadores dice que «El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1».
En cualquier caso, y si la empresa no quiere entrar en dimes y diretes acerca de la concurrencia de causas económicas, bastará con que afirme en su carta de despido que se le imputa al trabajador cualquier infracción a la normativa laboral o incumplimiento que se le ocurra, aunque sea falso, y así incluso puede llegar a reconocerlo en la carta de despido bajo el eufemismo de que el hecho no se puede probar. Esto daría lugar a un despido improcedente, esto es, un despido ilegal, sin causa real, pero que en definitiva concluirá con el trabajador fuera de la empresa y, si el contrato no es de muy larga duración, por un precio (es decir, el coste de la indemnización) que será igualmente muy barato para la empresa.
Por tanto, la información que se está difundiendo no es por entero cierta y la medida del gobierno resulta inútil de cara a evitar que los empresarios sigan despidiendo libremente a sus trabajadores y, particularmente, a los que tienen contratos precarios.
Desde CNT-Córdoba seguimos reclamando la prohibición de los despidos y la declaración de nulidad para los despidos realizados desde la declaración del estado de alarma y mientras dure la situación de emergencia, como única forma de evitar los abusos de las empresas, así como que todos los planes de apoyo a empresas deban estar vinculados al mantenimiento de los empleos.