Han tenido que pasar más de cuatro años para que el Tribunal Supremo confirme la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 23 de junio de 2017, declarando que la constructora Comsa Sau ha vulnerado el derecho sindical del trabajador demandante y declara nula la afectación en el ERTE de suspensión de jornada. El Tribunal reconoce el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la constructora al abono de los salarios dejados de percibir y a una indemnización por daños morales.
En enero de
2015 se produjeron las negociaciones, en relación con el ERTE por motivos de
producción por disminución de obras. Tras la constatación por parte de los
trabajadores que la medida era injustificada y arbitraria, y que los criterios
de afectación eran abstractos, se llegó al final de la negociación sin acuerdo
y con una alta movilización por parte de los trabajadores de la plantilla. Se
recurrió a la mediación de la fundación SIMA en Madrid, algo que desde la
sección sindical de CNT se vio como negativo para el interés de los
trabajadores, ya que no se entendía la necesidad que tenía una parte de la
Comisión Representativa (C.R.T.) de llegar a un acuerdo ante una medida de la
que no se reconocen ni las causas que la motivan ni la forma en que se
aplicará.
Finalmente el 3 de febrero se llegó a un acuerdo firmado por 7 de los 12 miembros de la CRT. Dicho acuerdo dejaba vía libre a la empresa para la suspensión temporal de hasta 475 trabajadores. En él los representantes de CNT y UGT manifestaron su desacuerdo «debido a que no existen garantías reales del mantenimiento del empleo en un futuro inmediato con las medidas a implantar por la empresa, y con la aceptación de parte de la C.R.T. Tampoco aceptamos, como así lo hemos manifestado a lo largo del periodo de consultas la imposición de un medida como el ERTE, por la empresa en la cual no encontramos razonables y ajustados a ley los principios de causas, razonabilidad, proporcionalidad y criterios aportados en la documentación de la empresa.».
La medida, al igual que el resto de medidas colectivas aplicadas en los últimos años, fue un total desastre. El ERTE, que en principio estaba pensado para aplicarlo durante todo 2015, finalizo apresuradamente en agosto de ese año afectando a 60 trabajadores por un periodo de 1 día a 6 meses. En muchos casos se suspendía arbitrariamente a trabajadores que eran suplidos por subcontratas de prestamistas, que aparte de suplirlos realizaban horas extras.
Cuando se afectó al trabajador de CNT, desde la sección sindical se percibió como un ataque a un representante legal de los trabajadores que había participado en las negociaciones, ya que se encontraba en una obra que tenía actividad laboral durante todo el año, no existiendo por tanto motivos objetivos para su afectación. Así se les hizo saber a los representantes de Comsa, de los cuales no se obtuvo ninguna respuesta. Lo que ocurrió es que fue sustituido por otro compañero de su misma categoría para realizar su trabajo, incumpliéndose de esta manera el acuerdo firmado por la CRT y la empresa.
Tras este gravísimo incumplimiento del acuerdo, lo lógico sería pensar que la parte trabajadora como mínimo denunciaría o demandaría el incumplimiento de su acuerdo. Como esto no fue lo que ocurrió, le toco al trabajador demandar individualmente al acuerdo y a sus firmantes.
Por último
destacar que las distintas medidas colectivas aplicadas en los últimos 5 años y
pactadas por los representantes de los trabajadores, a las que la sección
sindical de CNT se ha opuesto frontalmente, no han servido ni para garantizar
puestos de trabajo, ni mejorar condiciones laborales ni económicas de Comsa.
La entrada El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la inclusión en el ERTE de COMSA SAU a un trabajador afiliado a CNT se publicó primero en Confederación Nacional del Trabajo.