SINDICAL | Madrid | Ilustración de Byron Maher | Extraído del cnt nº 428.
El término becario engloba a aquellas personas que realizan tareas, remuneradas o no, con un componente formativo. Un ejemplo paradigmático son las prácticas curriculares del último año de los grados universitarios, que son obligatorias para completar los estudios y, en su inmensa mayoría, no remuneradas. Otras veces las becas no van asociadas a ningún plan de estudios. Desafortunadamente, hay un gran número de estas prácticas que, lejos de ser una oportunidad para formarse e introducirse en el mundo laboral, son utilizadas por administraciones y empresas para sustituir puestos de trabajo. Este parece ser el caso de la universidad Carlos III de Madrid, que fue denunciada por la Inspección de Trabajo en 2019 por utilizar becarios de manera fraudulenta, ahorrándose casi 1,5 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social.
Este uso fraudulento de la figura del becario conlleva un gran perjuicio para la clase trabajadora, que se ve abocada a unas condiciones todavía más precarias. Algunos de los problemas más comunes son los siguientes: los salarios son más bajos (o, incluso, inexistentes), la jornada laboral es más extensa, las cotizaciones a la Seguridad Social son ínfimas (de forma que el becario no tiene derecho a prestación por desempleo al terminar), no hay indemnización por fin de contrato temporal, etc.
Las becas, lejos de ser una oportunidad para formarse e introducirse en el mundo laboral, son utilizadas por administraciones y empresas para sustituir puestos de trabajo.
Por todo ello, es importante tener herramientas para detectar si nuestra condición de becarios es fraudulenta y poder actuar en consecuencia. Al no existir una diferencia clara entre una beca y una relación laboral, los tribunales han desarrollado el denominado Criterio del Beneficio. Este consiste en analizar cada situación pormenorizadamente, comparando las labores que desempeña el becario con las del personal laboral para conocer qué parte se beneficia más de la relación: si se trata del becario, entonces la beca está conforme a la ley; si es la empresa, entonces la beca es fraudulenta y se trata de una relación laboral. De este criterio se desprende que un becario no puede sustituir una prestación laboral propia; en otras palabras, la empresa o institución debe tener la capacidad de desarrollar su actividad con normalidad prescindiendo de becarios. Del mismo modo, al tener una finalidad formativa, el becario debe ser tutorizado durante todo el periodo por un trabajador con relación laboral.
Una vez que tenemos sospechas de que nuestra beca podría ser un fraude, ¿qué podemos hacer al respecto? A diferencia de lo que sucede cuando existe relación laboral, la recomendación general es no demandar hasta finalizar la beca, puesto que la empresa podría ponerle fin de manera inmediata sin verse obligada a readmitir al becario. Esto se debe a que, al no tratarse de un contrato de trabajo, no se aplica la garantía de indemnidad en las mismas condiciones. Para que dicha garantía opere primero tendríamos que conseguir que se declarara la existencia de la relación laboral ante un órgano judicial. En consecuencia, durante el periodo de becario se deberían recabar pruebas de la actividad sospechosa y, al finalizar, interponer la demanda reclamando las cantidades pertinentes. En cualquier caso, al existir una casuística tan amplia, lo más aconsejable es informarse sobre la normativa específica que aplica en nuestro caso y acudir a nuestro sindicato para trazar una estrategia personalizada apoyados por el grupo de Acción Sindical.
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