El 26 de abril, el Consejo Europeo de Asuntos Generales aprobó el documento 8570/10, una decisión que pasó desapercibida para la opinión pública hasta finales de junio. Según ese texto, la UE observará “procesos de radicalización” a través de la vigilancia de ‘agentes’ que contribuyen a la radicalización de otras personas y que mantienen “actitudes radicales”. Éstas son definidas como posturas de “extrema izquierda o derecha, nacionalistas, religiosas o de antiglobalización”. Para cumplir con este objetivo de forma sistemática, el documento incluye un catálogo de 70 preguntas sobre estas personas, desde “comentarios orales” que reflejan su actitud, pasando por convicciones religiosas, su situación socioeconómica o la personalidad y tratamientos psicológicos a vigilar. También se investigarán relaciones entre estas personas. Como ejemplos, el texto nombra “compañeros escolares, amigos, conocidos [y] compañeros de celda”.
En marzo de este año ya había sido acordado el documento 7984/10, que propone “almacenar datos sobre la radicalización violenta”. Este documento clasificado fue publicado por la ONG Statewatch y, semejante al 8570/10, propone la vigilancia de radicales “violentos”, a pesar de que el mismo texto no mantiene la separación entre activismo “violento” y “no violento” que sugiere el título. Ambos documentos tienen un estado legal opaco, ya que su carácter es sólo orientativo. No son directivas que los Estados miembros de la UE tengan que poner en práctica obligatoriamente. Como meras propuestas, tampoco están sometidos al debate y a la aprobación del Parlamento Europeo.
“Legalizar una ilegalidad”
Según Julen Arzuaga, coordinador del observatorio vasco de derechos humanos Behatokia, la reciente adopción de los documentos 8510/10 y 7984/10 significa “legalizar una situación de ilegalidad”, ya que tales registros existen. Arzuaga recuerda que la información contenida en los ficheros está protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) por tratarse de datos personales. El artículo 7.4 de la LOPD prohíbe “los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual”. No obstante la legislación, en el Estado Español ya existen ficheros, lo mismo sucede en Francia, Alemania y el Reino Unido.
Mientras las leyes de protección de datos europeas se oponen a este desarrollo, la retención masiva de datos personales y su control por las fuerzas de seguridad es formulada como objetivo explícito en numerosos documentos europeos de la pasada década. La presidencia portuguesa de la UE ya predijo en 2007 un “futuro cercano”, en el cual “cada objeto que el individuo usa, cada transacción que lleva a cabo y casi cualquier sitio a donde vaya dejará un registro digital detallado”. Estos datos ponen “al descubierto esquemas y comportamientos sociales, que los profesionales de la seguridad pública pueden usar para prevenir o investigar incidentes”.
El mismo documento portugués nombraba explícitamente potenciales fuentes de estos datos: videovigilancia, chips RFID, redes sociales en internet y la vigilancia de transferencias bancarias. Otros documentos de la UE proponen el control de las vías de transporte mediante la creación de un registro europeo de pasajeros de avión, similar al estadounidense, y una vigilancia extendida de las fronteras europeas, para afrontar las dos principales amenazas que tiene la UE, según el documento 5/2007/DE “ataques terroristas y flujos migratorios”. Varias medidas para cumplir con este objetivo ya han sido puestas en práctica, como las directivas europeas que obligan a la retención de datos de telecomunicaciones y la introducción de pasaportes con datos biométricos, para estandarizar y facilitar la identificación de personas.
La UE mantiene distintos programas para investigar el procesamiento y asociación automatizada de grandes cantidades de datos procedentes de distintas fuentes. Entre éstos destaca el programa INDECT, que se centra en el desarrollo de medios tecnológicos para relacionar distintas tecnologías de vigilancia. El sistema debe reconocer “comportamiento anormal”, sobre todo en “entornos urbanos” y en internet, para facilitar así la vigilancia automática de estos espacios.
FICHEROS ILEGALES Y PERFILES GENÉTICOS A ESCALA NACIONAL
Estado español
Aunque las autoridades españolas nieguen su existencia, existen ficheros de activistas en el Estado español. Según denuncia Julen Arzuaga, de Behatokia, están fichadas unas 17.000 personas relacionadas con la izquierda abertzale. La naturaleza de los datos, que han sido utilizados como pruebas en juicios, indica que provienen de distintas fuentes, desde antecedentes penales hasta firmas para apoyar la candidatura de partidos o datos sobre el activismo de personas que sólo pueden haberse obtenido mediante técnicas de inteligencia. En 2004, un grupo de activistas catalanes denunció que la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional los mantenía en un fichero ilegal. Durante un interrogatorio la policía había enseñado a otros activistas las fotos que habían entregado al solicitar su DNI.
INTERCEPTACIÓN DE LLAMADAS
El espionaje telefónico ha desatado continuas polémicas en el Estado español y en el resto de países de la Unión Europea, ya que habitualmente las operadoras telefónicas y de internet no han mostrado reticencias a que sus registros sean controlados. Y más ahora que con un simple programa informático se pueden interceptar las comunicaciones. El sello judicial no es siempre necesario como se demostró en otoño de 2009 en el Estado español. Entonces se descubrió el Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones, más conocido como SITEL, gracias a los ataques mediáticos que PSOE y PP acostumbran a mantener.