Esta es una pregunta que demasiadas veces termina en la inacción por el miedo a represalias. Cualquier denuncia laboral ha de ser interpuesta por el trabajador al que se le vulneran los derechos. No es posible mantener el anonimato, por lo tanto no hacemos nada. Pero hay otras vías, mediante las que podemos ejercer nuestros Derechos. Una de las vías más efectivas es la Denuncia a la Inspección de Trabajo.
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.