A las cinco y diez de la tarde del 3 de marzo de 1976, los agentes de la Compañía de Reserva de Miranda de Ebro y de la guarnición de Vitoria de la Policía Armada recibían la orden de desalojar a los cerca de 4000 trabajadores y trabajadoras que se encontraban reunidos en asamblea de huelga en interior de la iglesia de San Francisco de Asís del barrio de Zaramaga. La orden fue sacarlos como sea. Ese “como sea” se concretó en cinco trabajadores asesinados a balazos y más de 150 heridos. El orden público había sido restablecido, y Manuel Fraga, a la sazón en aquel momento Ministro de Gobernación (Interior)1 afirmaba sin pudor y con altanería que: la calle es mía. Sin duda una afirmación que pretendía silenciar y quitar al pueblo la calle como espacio de democracia, pero sobre todo de lucha.
Es inevitable recordar esos luctuosos sucesos y las soberbias palabras del ministro franquista cuando se afronta cualquier reflexión sobre el concepto de orden público y paz pública.
A nadie se le escapa que el derecho penal yel derecho administrativo sancionador, que nacen ambos del derecho a castigar del Estado (ius puniendi), han sido siempre, y son, una herramienta de control social imprescindible para el estado liberal burgués. En realidad, para cualquier forma de estado.
El actual Código penal data de 1995. Desde entonces se han perpetrado nada menos que 44 modificaciones en sus enunciados, y, al parecer, nos dirigimos en los próximos meses a la modificación número 45.
Son varios los apartados del texto penal que se pretenden reescribir, pero me voy a centrar solo, de una manera somera puesto que doctores tiene la iglesia, en lo que afecta a los “desórdenes públicos” (artículos 557 y 557 bis).
La propuesta que se plantea desde el gobierno, a través de la modificación del artículo 557, es que serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de:
a) Violencia sobre las cosas.
b) Violencia o intimidación sobre las personas.
c) Obstaculización de las vías públicas (si con ello se ocasiona un peligro para la vida o la salud).
d) Invasión de instalaciones o edificios.
Además, continúa la propuesta del Gobierno, las penas de prisión serán de 3 a 5 años2 cuando los actos anteriores se comentan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.
Son muchos los comentarios y análisis técnicos que se podrían sacar de los anteriores enunciados, pero quiero solo señalar la peligrosidad de introducir en la normativa penal la referencia a conceptos jurídicos indeterminados tales como multitud o propósitos idóneos. ¿Qué se considera multitud? ¿Cuáles son los propósitos idóneos para afectar al orden público?. Nadie lo sabe. Ni la ciudadanía ni los operadores jurídicos llamados a aplicar la norma. Ante la falta de certezas, los jueces y juezas acudirán a la interpretación subjetiva de la misma, por lo que la inseguridad jurídica que se genera, y que tan estupendamente describe eso de “depende del juez que te toque”, aumentará hasta el infinito.
Por otro lado, se hace referencia a la finalidad de que con los actos anteriormente descritos se atente contra la paz pública y a la afectación del orden público, pese a que ello nunca llegue a ocurrir. Lo cual es gravísimo puesto que se está castigado, cual Minority report, cosas que simplemente podrían pasar, pero sin que hayan pasado.
En ese sentido, es muy significativo, que, la propia exposición de motivos de la propuesta de modificación de la ley, reconoce que lo que se está configurando es un tipo de peligro que, aunque no exige que el orden público llegue a verse afectado o impedido, si requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlos puesto en peligro.
Paz pública y orden público son conceptos que muchas veces son considerados como sinónimos, pero que, sin embargo, la propia redacción de la norma hace que se puedan establecer algunas distinciones, que, en cualquier caso, no impiden que habitemos un territorio de frontera difusa entre ambos.
El Tribunal Supremo ha manifestado que a pesar de la proximidad y de las dificultades para la diferenciación entre la noción de paz pública y la de orden público. La paz pública hace referencia a la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales. Mientras que el orden público se refiere al funcionamiento normal de las instituciones y de los servicios.
Es decir, el concepto de paz pública trasciende al de orden público, centrado en el normal funcionamiento de instituciones y servicios, para proyectarse hacia el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana y la efectividad en el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona en un clima de libertad y respeto mutuo.
Tanto el concepto jurídico indeterminado de multitud o el de propósito idóneo, como la, desde siempre, frontera difusa entre orden y paz pública, sin duda afectarán al derecho de protesta al ser herramientas que, en manos de la judicatura menos garantista, pueden propiciar un aumento de la punitividad de acciones tales como los piquetes informativos en un contexto de huelga.
En otro orden de cosas, no puedo dejar de señalar un dato que, digamos, me parece curioso. El actual artículo 557, establece que serán castigados quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas. Sin embargo, la propuesta de modificación que se propone desde el gobierno establece que el castigo se impondrá cuando los hechos se cometan actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública. Curiosamente, se propone la eliminación de la referencia a los actos individuales que no estén “amparados” por un grupo de personas. Se hurta así a los jueces la posibilidad de interpretar que las actuaciones de “lobos solitarios” en manifestaciones y concentraciones, que no sean secundadas por un grupo, puedan ser consideradas actos de desórdenes públicos, remitiéndose, muy probablemente, a sanciones administrativas a través de la ley de protección de la seguridad ciudadana (ley mordaza)
La otra modificación relevante que se sugiere respecto a los delitos de desórdenes públicos la encontramos en el enunciado del artículo 557 bis). Dicho artículo, que viene a sustituir al 557 ter) que se elimina, fue en su momento (2015) una respuesta del Gobierno a acciones muy concretas de los movimientos ciudadanos en lucha por el derecho a la vivienda (ocupaciones de oficinas bancarias). La principal novedad es que se explicita que los actos serán castigados aún cuando no se ejecuten con violencia o intimidación, de manera que se quita a los jueces y juezas la posibilidad de hacer interpretaciones pro reo en aplicación del principio de proporcionalidad o de intervención mínima del derecho penal, cuando los actos y consecuencias de la protesta son de escasa entidad. Esto, sin duda, es una mala noticia.
Por último, y aunque no es objeto de ningún tipo de propuesta de modificación, creo que sí que es importante hacer una pequeña referencia a ello, puesto que está íntimamente relacionado muchas veces con los delitos de desórdenes, y es el hecho de que se está perdiendo, una vez más, una ocasión estupenda para modificar lo relativo al delito de atentado a agentes de la autoridad, e introducir modificaciones que permitan atajar las condenas por este delito basadas exclusivamente en la denuncia del agente presuntamente agredido, pero sin ningún dato objetivo que acredite la misma o con un mero parte de lesiones que señala una contusión3. Los enjuiciamientos por este tipo de delitos son, probablemente, los menos garantistas a lo que la ciudadanía puede enfrentarse y están al nivel del antiguo régimen.
En cualquier caso, está por ver en que quedan todas estas propuestas gubernativas tras su paso por la centripetadora de las Cortes Generales (Congreso y Senado), y las enmiendas ombliguistas del sistema de partidos. No obstante, las modificaciones de este tipo de delitos siempre han estado orientadas a mantener intacto el monopolio de la calle por parte del estado y silenciar la voz de la misma. Parafraseando a Fraga, el gobierno bien podría decir también eso de la calle es mía.
Eduardo Gómez
Secretaría Jurídica de Centro.
1Aunque Fraga se encontraba en Alemania cuando tuvo lugar la masacre y le sustituía en sus funciones el Ministro Secretario General del Movimiento Adolfo Suárez González.
2Es decir, entras en prisión si o sí.
3Daño que sufre una parte del cuerpo por golpe que no causa herida exterior (Diccionario de la RAE)
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