CONTRAPORTADA | Ilustración de @sr.lolo_tattoo | Extraído del cnt nº 431
La reforma laboral no presta ninguna atención a tratar de corregir o, al menos, aparentar que trata de corregir las dificultades estructurales y la discriminación que sufre la mujer en el mercado de trabajo. El gobierno «feminista» de PSOE-UP se ventila el problema de la desigualdad de género en la exposición de motivos haciendo una mención genérica a las «brechas sociales territoriales y de género» y otra a la temporalidad (junto con los jóvenes), pero no hay ni rastro de un abordaje transversal. Tenemos que darnos por satisfechas o incluso «beneficiadas» porque el texto de la ley supuestamente aborda el problema de la temporalidad y, como sabemos, la temporalidad en los contratos afecta principalmente a las mujeres.
¿Corrige esta reforma verdaderamente el problema de la temporalidad? Pues, como expuso la CNT en su comunicado, no, ni por asomo, porque en la práctica se limita a «reformular el contrato eventual por acumulación de tareas para dejarlo prácticamente igual». Además, al ignorar que las causas de la temporalidad en las mujeres no son las mismas que en los hombres, va a ser muy difícil que tenga alguna incidencia. A este respecto hay que decir, en honor a la verdad, que el texto algo parece sospechar de por qué puede ocurrir este misterio de la temporalidad femenina y, en el apartado relativo a la concurrencia de los convenios colectivos, donde antes ponía «medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal» ahora pone «medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal», y ya está. Chispún.
La reforma ignora totalmente otros de los males endémicos del empleo femenino como son la parcialidad involuntaria en los contratos o la mayor inclusión de mujeres en los expedientes de regulación de empleo, problemas estructurales en el mercado laboral español que el texto de la norma hace directamente como si no existieran.
Pero, sin duda, lo más sangrante son los aspectos relacionados con la subcontratación y con el empleo doméstico. En lo referente a la subcontratación han prevalecido otra vez los intereses de la CEOE y no se corrige en absoluto la problemática que afecta directamente a un colectivo feminizado que estamos seguras que sí que conocen porque hemos visto a varios políticos de unidas podemos haciéndose fotos con ellas (aunque, por lo visto, no escuchando lo que decían). Nos referimos a «las Kellys», las camareras de pisos, que podrán seguir siendo subcontratadas como «limpiadoras» exactamente igual que antes, por lo que las subcontratas (que seguirán decidiendo sobre su jornada, horarios, abonos de horas extras…) podrán sortear fácilmente el incremento de salario que supondría la aplicación del convenio del sector.
Respecto a las empleadas domésticas, es directamente vergonzoso que el gobierno de «los cuidados en el centro» siga sin reconocerles el derecho a la prestación por desempleo. Vergonzoso y, como hemos visto recientemente, también ilegal, ya que, afortunadamente y, como ya ocurrió también con el cálculo de la pensión en los contratos parciales, el TJUE ha sentenciado que la negativa de España a reconocer este derecho a las trabajadoras de hogar y de cuidados supone una discriminación por razón de sexo, lo que abre una vía para que estas trabajadoras puedan ejercer (litigando con sus propios medios) un derecho que el gobierno sabe que tienen pero les niega, como se niega a ratificar el convenio 189 y la recomendación 201 de la OIT.
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